jueves, 28 de mayo de 2009

Gobierno: NULIDAD A LA LICENCIA AMBIENTAL DEL TÚNEL DE ORIENTE

La sala séptima de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de las resoluciones 1764 de 2002, expedida por la Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare, CORNARE;  y la 0928 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de las cuales se otorga una licencia ambiental para el proyecto Túnel Aburrá - Oriente.
Esta decisión es muy buena noticia para nuestra ciudad metropolitana, la comunidad del corregimiento de Santa Elena y el Municipio de Rionegro y las Organizaciones Ambientalistas que en acuerdo con las comunidades potencialmente afectadas, decidimos interponer esta acción,  que beneficia no sólo a la comunidad de Santa Elena sino a la ciudad, a la región, a su entorno y base natural, pues así se conservan ecosistemas esenciales para la calidad ambiental de nuestra vida y de las generaciones futuras.
Las organizaciones arriba mencionadas les invitamos a una Conferencia de prensa, para discutir y hablar sobre este importante hecho para la ciudad y el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia. 
Día: viernes 29 de mayo de 2009
Hora: 8.00 a 9.30 am.
Lugar: Auditorio de la Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila,
            Carrera 50 Nº 59-27 Prado Centro, Medellín.  Teléfono: 2846868
 
ARGUMENTOS DE LAS ORGANIZACIONEES AMBIENTALISTAS QUE INTERPUSIERON LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL TÚNEL DE ORIENTE
 
Al estudiar esta licencia nos dimos cuenta de la inexistencia del Diagnóstico ambiental de alternativas como lo exige la Ley 99 de 1993, máxime cuando proviene de la propia autoridad ambiental.  Pero además el mismo estudio de impacto ambiental no se ciñó a los términos de referencia de CORNARE, la autoridad ambiental delegada para tramitar esta licencia.  Invocando el derecho de la población que vive en la zona de influencia del proyecto a un ambiente sano y valorando las negativas implicaciones sociales, culturales ambientales y económicas de este proyecto para ella, decidimos interponer esta acción.
 
Además de vulnerarse el derecho a un ambiente sano, con esta obra,  se aumenta el riesgo de que la comunidad se vea imposibilitada a acceder al agua, por la construcción de los túneles.  Según el estudio hidrogeológico, citado en el fallo del tribunal "el drenaje de los acuíferos salados del basamento rocoso a través de las zonas de falla y posteriormente a través del túnel mismo, podría generar un impacto negativo sobre la calidad del agua de las quebradas Salazar(Sajonia) y Santa Elena ubicadas en las inmediaciones de los portales oriental y occidental respectivamente", "además del alto riesgo de sequía que correrían algunos humedales de la región debido a la construcción del túnel." Dice la providencia del tribunal.
 
También plantea que CORNARE, a sabiendas de "que se presentará un abatimiento de las fuentes superficiales que afectarán abastecimientos de agua para las comunidades", en lugar de exigirle al interesado, en cumplimiento del principio de precaución, estudios más detallados que le permitan tener un inventario de los acueductos y abastecimientos comunitarios y una mayor certeza sobre la magnitud del impacto en las aguas, otorga la licencia ambiental y simultáneamente con ella, sólo exige mediciones para la calidad de las aguas de los acuíferos salobres detectados en los sondeos geoeléctricos, sin evaluar los alcances del estudio, ni la metodología utilizada…".
 
Además se afirma en este fallo que no se consideró el estudio de la firma INTEGRAL S.A. en el cual se plantea "que cuando en el túnel se alcance un tráfico promedio de 13.000 vehículos, se presentará una saturación por gases, lo que ocurrirá según el estudio de tránsito realizado por la firma Steer Davies, a los 2 o 3 años de construido el primer túnel, y sin exigir los diseños  de los planes de mitigación, para evitar que los usuarios padezcan las consecuencias de respirar un aire completamente contaminado".
 
Hay otra serie de razones jurídicas referidas al diagnóstico ambiental de alternativas, pero nuestro interés se centra en las consideraciones ambientales, sociales y culturales.  Esta obra no es necesaria y no se justifica el daño ambiental y la negativa afectación a la comunidad.  
 
Siguiendo los preceptos del desarrollo humano sostenible e invocando el principio de precaución, pero sobre todo reivindicando la importancia de la conservación de las aguas y los suelos, base de la vida rural de Santa Elena, un corregimiento que nutre nuestra diversidad cultural y natural y convencidos(as) de la viabilidad de otras alternativas, festejamos esta decisión con la comunidad de este corregimiento, sus organizaciones comunitarias, y con nuestra ciudad vecina, Rionegro.
 
Corporación Para la Investigación y el Ecodesarrollo regional – CIER-
Corporación Vamos Mujer
Corporación Ecológica y Cultura Penca de Sábila
Fuente: ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ IBARRA  - ASESOR EN COMUNICACIONES   CONCEJAL LUIS BERNARDO VÉLEZ

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